SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R

Fecha: 16-May-2006

a)

El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 127 y vta., sostiene lo siguiente: a) en el juicio coactivo civil seguido por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra José Raúl Montalvo Sainz y Julia Elena Bustamante de Montalvo, se dictó Sentencia el 10 de noviembre de 2001, que declaró probada la demanda y ordenó el pago de la suma adeudada; b) ejecutoriado el Fallo por decreto de 10 de enero de 2002, se ordenó las medidas previas para el remate del inmueble hipotecado, pero en las audiencias de remate no se presentaron  postores, a más que se tramitó y declaró improbada una tercería de dominio excluyente; c) luego que se realizó nuevo avalúo del bien por las mejoras introducidas, los coactivados plantearon nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto de 13 de julio de 2004, que se encuentra con una apelación pendiente; d) mediante decreto de 16 de noviembre de 2004, dispuso que el coactivante presente fianza de resultas para continuar con la ejecución; e) rechazó el pedido de los coactivazos de suspender el proceso, determinación que también ha sido apelada; f) la audiencia de remate ha sido suspendida por decreto de 10 de agosto de 2005, “a mérito de este Amparo Constitucional”.

El actor arguye que el Juez recurrido: a) no ha fundamentado el Auto de 28 de mayo de 2005, por el que rechazó su pedido de suspensión de la  ejecución del proceso en tanto se resuelva la apelación al rechazo de nulidad de obrados; b) al rechazar su pedido de suspensión del proceso en tanto se dirima su apelación, no ha considerado que la apelación en efecto devolutivo permite proseguir la ejecución sólo en los aspectos que no versen sobre la resolución apelada; c) ha señalado fianza de resultas cuando ello no está previsto legalmente.