Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.2.
II.2. En 21 de abril de 2004 (fs. 34 y 35 vta.), los recurrentes solicitaron nulidad de obrados, que, luego de tramitada, fue rechazada por Auto de 13 de julio de 2004 (fs. 48 y vta.). Esta decisión fue apelada por los ahora recurrentes en 16 de septiembre de 2004 (fs. 54 a 56 vta.), siendo concedido el recurso mediante Auto de 25 de octubre de 2004 (fs. 61), encontrándose dicha alzada pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1)
- , es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA