Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.4.
II.4. Por decreto de 6 de junio de 2005 (fs. 74 vta.), y a pedido de la entidad coactivante, el Juez señaló audiencia de fianza de resultas, medida que fue dispuesta mediante decreto de 16 de noviembre de 2004, conforme se extrae del contenido del Auto de 28 de mayo de 2005 de fs. 70, ya que el citado decreto no figura en el expediente. Mediante memorial de 9 de junio de 2005 (fs. 94 y vta.), los recurrentes observaron la boleta de garantía presentada por la parte adversa como fianza de resultas, por considerar que su monto no cubre el valor real del inmueble, ni los daños y perjuicios que se darían con una anulación del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1)
- , es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA