Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.5.
II.5. En la audiencia de fianza de resultas de 10 de junio de 2005 (fs. 96 y vta.), el Juez aceptó la boleta de garantía ofrecida por la parte coactivante. En 13 de junio de 2005 (fs. 98 a 100), los actores formularon apelación contra esta decisión, y contra el Auto de 28 de mayo de 2005 y el decreto de 6 de junio de 2005, recurso que fue concedido por Auto de 28 de julio de 2005 (fs. 107).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1)
- , es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA