Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.3.
II.3. A través del memorial de 10 de marzo de 2005 (fs. 63 a 64), los recurrentes pidieron al Juez de la causa, suspenda la tramitación del proceso al encontrarse pendiente de apelación el rechazo de la nulidad de obrados. Por Auto de 28 de mayo de 2005 (fs. 72), la autoridad judicial rechazó el pedido mencionado, apoyándose en lo previsto por el art. 51 de la LTC, y en que la Sentencia del proceso coactivo adquirió ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1)
- , es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA