SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R
Fecha: 22-May-2006
3)
3) la gestación, tal como lo confiesa el representante de la recurrente en el recurso se produjo el año 2000 y la privación de la fuente laboral a la misma se dio a partir de noviembre del mismo año, a la fecha han transcurrido más de cuatro años. Al efecto conforme la previsión del art. 19 de la CPE con relación al 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), uno de los elementos primordiales que caracterizan al recurso, es el principio de inmediatez para la protección de los derechos y garantías, requisito que en el caso ha sido incumplido inviabilizando el recurso planteado por extemporáneo. Así lo han declarado las SSCC 0112/1999-R, 0270/1999-R, 1315/2002-R, 1442/2002-R y 1287/2003-R y otras, que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- (fs. 19)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 102 a 104)
- (fs. 121 a 123)
- (fs. 155)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA