SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Aduana Nacional del distrito de Santa Cruz suspendió el derecho a la continuidad laboral de su representada no obstante su estado de embarazo que además era de conocimiento de la entidad contratante, pues ésta le reconoció las bajas médicas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2000, percibiendo normalmente su remuneración, dándose la privación de la fuente laboral a consecuencia de que su representada el 1 noviembre de 2000, intentó hacer llegar a la entidad contratante una nota adjuntado una nueva baja médica correspondiente a ese mes, la que ya no fue recibida por órdenes superiores, obligando a su entrega con intervención de un notario de fe pública.

Refiere que su mandante para hacer prevalecer leyes sociales no laborales que establecen el derecho a la continuidad en el trabajo, en su condición de funcionaria pública pidió la aplicación de la Ley 975, acudiendo a la Dirección Departamental del Trabajo y ante los jueces y tribunales de justicia competentes, que en primera y segunda instancia le reconocieron su derecho, pero en casación la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 149, de 13 de mayo de 2005, casó el Auto de Vista y declaró improbada la demanda, privándole de ese modo de su derecho a la seguridad social y a la inamovilidad funcionaria, ampliamente reconocida en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio. Dicho fallo judicial con los mismos fundamentos utilizados por la Aduana dispuso no haber lugar a la reincoporación de su representada,  pues siendo el contrato de trabajo temporal daba a la contratada la condición de funcionaria eventual, lo que le privaba del derecho establecido por la seguridad social además de que en su caso -dicen- no se aplicaban las normas de la Ley General del Trabajo, cuando este aspecto no fue demandado pues en su demanda se limitó a solicitar el cumplimiento de la Ley 975.

Señala que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en la Resolución ahora impugnada aplicó ilegalmente con preferencia normas de carácter administrativo y laborales por encima de las normas especiales de seguridad social que protegen y disponen la continuidad de la permanencia de las trabajadoras gestantes, por el tiempo que dure la gestación y un año después de haber dado a luz a su hijo. Asimismo, acusa que la Resolución en cuestión vulneró el art. 258 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), pues no advirtió que por disposición de la jurisprudencia generada en la misma Sala debió haberse declarado improcedente el recurso, toda vez que la Aduana Nacional al recurrir no citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, pues en el recurso la Aduana se limitó a transcribir el texto de algunas disposiciones y así lo hizo notar el dictamen del Fiscal General de la República. La Sala tampoco advirtió antes de resolver el recurso la omisión de las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues pese a que el sorteo se efectuó el 28 de marzo de 2005, el Auto Supremo recién se pronunció el 13 de mayo del mismo año, lo que significa que el Ministro Relator no resolvió el recurso dentro de los treinta días calendario que establece el art. 204.III del CPC habiendo perdido competencia de acuerdo a lo previsto por el art. 209 del mismo cuerpo legal, por lo que dicha Resolución en estricta aplicación del art. 90 del CPC es nula de pleno derecho.