SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R

Fecha: 22-May-2006

III.2.

III.2. En lo relativo al régimen legal que regula a los servidores de la Aduana Nacional a la fecha de contratación de la recurrente, se tiene que conforme disponen las normas previstas por el segundo párrafo del art. 41 de la Ley General de Aduanas: “Los funcionarios de la Aduana Nacional, son servidores públicos y no están sujetos a la Ley General del Trabajo”; por lo que, la cláusula tercera del contrato 0742 de la mandante del recurrente, estipula en forma expresa que se rige según las previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado mediante Resolución Suprema 217064.

Las referidas Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal - RS 217064, en las estipulaciones del art. 14, segundo párrafo, preveían que “… el trato discriminatorio o injusto o la infracción de la normatividad que rige la administración de personal en el sector público” (sic), eran causa suficiente para la interposición del recurso de apelación reconocido a todos los servidores públicos; dicho recurso, conforme el mismo art. 14 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), precisaba ser interpuesto por escrito y en forma fundamentada ante el Tribunal Administrativo de la entidad, conformado para los efectos de la función disciplinaria interna conforme las normas previstas por el DS 23318-A; o de no existir éste, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución (art. 15 de las NBSAP- RS 217064).