Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R
Fecha: 22-May-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 034/2006, de 8 de marzo, cursante de fs. 253 a 254, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 5 de abril de 2006.
Por Acuerdo Jurisdiccional 46/2006, de 5 de abril, cursante de fs. 258 a 259 se dispuso la realización de un segundo sorteo al no haber existido consenso con el primer proyecto presentado por el primer Magistrado Relator, siendo el nuevo término para dictar Resolución el 5 de junio de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- (fs. 19)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 102 a 104)
- (fs. 121 a 123)
- (fs. 155)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA