SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2006-R

Fecha: 22-May-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, conoció en recurso de casación el proceso laboral seguido por Cecilia Mónica Sánchez de Nuñez contra la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, habiéndose dictado el Auto Supremo 149, de 13 de mayo de 2005, por el que se casó el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declaró improbada la demanda, conforme a los fundamentos desarrollados ampliamente en la Resolución, con apego a la normativa legal vigente y sin violar norma  constitucional alguna.

Respecto a las afirmaciones realizadas por la recurrente como la supuesta vulneración del derecho de petición no es evidente porque la misma tuvo la libertad de presentar las solicitudes que consideró convenientes, sin que el Tribunal hubiera  restringido tal derecho en ningún momento. Sobre la supuesta pérdida de competencia aclararon que el proceso fue sorteado el 28 de marzo de 2005, presentándose el  proyecto de Resolución por la Ministra, Emilse Ardaya el 20 de abril, dentro del término de ley; luego, el 5 de mayo se convocó al Ministro, Eddy Fernández Gutiérrez, dictándose Resolución el 13 de mayo con el voto de este último, de lo que se puede determinar que las afirmaciones de la parte recurrente son temerarias y sin fundamento legal. Es más, si la parte consideraba que el Ministro Relator o la Sala Social dictaron resolución fuera de plazo y por ende sin competencia, tenían la vía legal para hacer valer su derecho.

En cuanto a los demás puntos del recurso corresponderá al Tribunal de amparo establecer si existió o no vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente; excusándose en consecuencia de hacer mayores consideraciones sobre el particular. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso.