SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
a)
El abogado de los recurridos prestó informe en audiencia, quien aseveró lo siguiente: a) el trámite de nacionalización del vehículo del recurrente fue paralizado debido a un informe emitido por Oscar Gutiérrez Linares, Técnico Informático de DIPROVE, que señalaba que existía una denuncia de robo; b) posteriormente, si bien el recurrente el 15 de marzo de 2005 se apersonó a la Aduana Nacional de Yacuiba adjuntado otro informe de DIPROVE que señalaba que su vehículo no era robado, sin embargo, el mismo fue emitido fuera del término que preveía la ley para la nacionalización, habiendo sido presentado en fotocopias recién el 24 de agosto de 2005; c) el informe firmado por el policía Javier Marett Suárez de DIPROVE, que certifica que el vehículo del recurrente no tiene denuncia de robo y que del revenido químico se determinó que el número de chasis es original, fue observado por la Aduana Nacional a través de sus técnicos, toda vez que el motorizado marca Land Rover, tiene un número de chasis de 17 dígitos y en el informe emitido por DIPROVE solamente constan 16 dígitos, en cuyo mérito la Aduana solicitó informe explicativo a DIPROVE, que una vez emitido el 7 de septiembre este estableció que si bien existe un error al haberse establecido sólo 16 dígitos, sin embargo, no existe una denuncia de robo; en cuyo mérito al existir dicho “error” no podía ser nacionalizado dicho vehículo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado