SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R

Fecha: 22-May-2006

“Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),

         En efecto, en principio, haciendo prevalecer el cumplimiento del requisito de acreditar mediante  certificación emitida por DIPROVE sobre la inexistencia de denuncia de robo, se dirigió ante el Administrador de la Aduana en Campo Pajoso, el 4 de abril de 2005, solicitando la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo adjuntando la certificación emitida por DIPROVE el 15 de marzo de 2005;  luego el 14 de julio de 2005, con el mismo objetivo se dirigió ante Sergio Navarro, Gerente Regional de Tarija, fundando su solicitud  en el Fax Múltiple 006/04 2152904 de 21 de julio de 2004, para finalmente, solicitar la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo ante el Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba el 24 de agosto de 2005, amparado en la Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005 -que resolvió en su artículo único “Fijar la fecha 31 de agosto de 2005 para la conclusión de la nacionalización de vehículos cuyos propietarios presentaron la Declaración Jurada y procedieron al ingreso de los mismos a recinto aduanero hasta el 22 de julio de 2004-; última solicitud que mereció la Resolución de 26 de agosto de 2005, por la cual  Marco A. López Z, Administrador de la Aduana  de Frontera de Yacuiba a.i. resolvió “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic), con el argumento de que dicha Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005, sólo se aplica a los casos de vehículos que se acogieron al DS 27627 de 14 de julio de 2004.