SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
“Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
En efecto, en principio, haciendo prevalecer el cumplimiento del requisito de acreditar mediante certificación emitida por DIPROVE sobre la inexistencia de denuncia de robo, se dirigió ante el Administrador de la Aduana en Campo Pajoso, el 4 de abril de 2005, solicitando la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo adjuntando la certificación emitida por DIPROVE el 15 de marzo de 2005; luego el 14 de julio de 2005, con el mismo objetivo se dirigió ante Sergio Navarro, Gerente Regional de Tarija, fundando su solicitud en el Fax Múltiple 006/04 2152904 de 21 de julio de 2004, para finalmente, solicitar la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo ante el Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba el 24 de agosto de 2005, amparado en la Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005 -que resolvió en su artículo único “Fijar la fecha 31 de agosto de 2005 para la conclusión de la nacionalización de vehículos cuyos propietarios presentaron la Declaración Jurada y procedieron al ingreso de los mismos a recinto aduanero hasta el 22 de julio de 2004-; última solicitud que mereció la Resolución de 26 de agosto de 2005, por la cual Marco A. López Z, Administrador de la Aduana de Frontera de Yacuiba a.i. resolvió “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic), con el argumento de que dicha Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005, sólo se aplica a los casos de vehículos que se acogieron al DS 27627 de 14 de julio de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado