SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 34 a 40 vta., el recurrente manifiesta que es propietario de un vehículo, clase vagoneta, marca Land Rover, modelo 1997, color rojo, industria Inglesa, con chasis original SALLLDHMF8V002355, el que al estar sin observaciones y apto para ser nacionalizado fue presentado  voluntariamente por su persona a la Aduana Nacional el 27 de febrero de 2004, estando en vigencia la “Ley Transitoria 2492” (sic) y Decretos Supremos (DDSS) “27149 y 27474” (sic), cumpliendo todos los requisitos que la ley exigía, sin embargo, por hechos no atribuibles a su persona hasta la fecha de interposición del presente recurso no pudo regularizar su motorizado que se encuentra en los depósitos de la Aduana Nacional desde hace más de un año y medio.

Señala que en efecto, cumplió con todos los requisitos dentro del  trámite de nacionalización, por cuanto procedió al registro previo y presentación física de su motorizado el 27 de febrero de 2004, abriéndose una carpeta con todos los datos; luego, de acuerdo al orden de llegada, el vista de Aduana Helmuth James Escóbar Colque, señaló que su motorizado debía ser presentado el 30 de abril de 2004 para que pueda concluir con el trámite, señalando que el mismo duraba apenas algunas horas; en cuyo mérito, cumpliendo con lo dispuesto dejó su motorizado la fecha referida en los almacenes de la Aduana Nacional en campo Pajoso, cuando faltaban 3 meses para concluir el plazo señalado en la “Ley Transitoria que vencía el 31 de julio de 2004”. Posteriormente, en la indicada fecha se realizó la inspección física del motorizado por Almacenera Boliviana S.A. (ALBO S.A.), por funcionarios de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) Tarija y el vista Helmuth Escobar Colque,  quien le indicó que todo estaba regular y que vuelva en una semana, habiendo pasado desde esa fecha varias semanas sin que hubiera concluido el trámite de nacionalización, no obstante que cumplió con todos los requisitos.

Indica que en ese momento desconocía que DIPROVE debería dar una certificación que determinaba si su vehículo era robado o no; sin embargo, posteriormente, la Aduana, le manifestó que revisados los sistemas internos, su vehículo por su chasis original, no estaba registrado en ninguno de estos,  habiéndole otorgado ese mismo día un formulario a efectos de pagar el valor de los tributos, manifestándole que busque a una Agencia donde se derivaría dicho trámite; sin embargo, cuando volvió días después el vista Helmuth Escobar le indicó que vuelva en una semana más tarde, habiendo reiterado dichas situación por varias semanas más, hasta que el 29 de julio de 2004, se le informó que faltaba una nueva certificación de DIPROVE Tarija que señale que su vehículo no era robado, por cuanto una comisión observó adulteración en los alfa numéricos de su chasis, por lo que correspondía un revenido químico para determinar los números originales; ante cuya situación, fue a buscar a los funcionarios de DIPROVE, cuando al vencimiento de la “Ley 2492 y DS 27474” sólo faltaban 2 días; evidenciándose, con todo lo relatado -a decir del recurrente- que el administrador José Blacud y el Vista actuaron de mala fe  por cuanto teniendo más de 90 días para hacerle conocer dicha situación no lo hicieron; por lo que, el 30 de julio de 2004, presentó un memorial al Administrador de la ciudad de Yacuiba, manifestando que deslindaba responsabilidades de su parte y volvía a pedir la nacionalización de su motorizado antes de que se venciera el plazo estipulado por ley, aclarando que no le era imputable la falta de presentación del certificado de DIPROVE Tarija; certificación que emitió dicha entidad, después de un peregrinaje que tuvo que hacer, señalando que su motorizado no tenía observaciones y que estaba apto para ser nacionalizado porque el chasis era original.

Finalmente, solicitó a la Aduana Nacional de Yacuiba y Tarija den curso a la conclusión de su trámite, en mérito al fax múltiple AN-PREDC 006204 de 21 de julio de 2004, solicitudes que le fueron negadas en Yacuiba y Tarija. Con el mismo objetivo, encontrándose vigente al Resolución RA-PE-01-009-05 emitida por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, para dar solución a los casos que quedaron rezagados o no concluidos por varios motivos, que no han sido atribuibles a los propietarios y otros como su caso, debido a la dilación en la entrega del certificado de DIPROVE, el 24 de agosto solicitó al Administrador de la ciudad de Yacuiba dar conclusión a su trámite de acuerdo a la Resolución mencionada, que ampliaba los plazos para la conclusión de trámites de regularización de vehículos indocumentados hasta el 31 de agosto de 2005; sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta alguna.