SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
procedente
La Sentencia cursante de fs. 131 vta. a 134 vta., declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, disponiéndose se instruya a la administración aduanera de Yacuiba la conclusión del proceso de nacionalización del motorizado vagoneta Land Rover, modelo 1997, color rojo, industria Inglesa, con chasis original No. SALLDHMF8V002355 a favor de Efraín Ramiro Valverde Torrez, a la brevedad y autorizar el pago de tributos de Ley conforme a la “Ley 2492” sin multas ni otros incrementos de almacenaje, por cuanto la negligencia y dilación en el trámite de nacionalización, no es atribuible al recurrente. La Resolución esgrime los siguientes argumentos: a) el trámite de nacionalización iniciado por el recurrente, no concluyó hasta la fecha de interposición del presente recurso, por hechos que no le eran atribuibles al actor, no obstante que peregrinó ante la Aduana Nacional a ese efecto, encontrándose el vehículo de su propiedad en dependencias de la Aduana desde hace más de un año y medio a la intemperie deteriorándose por las inclemencias del sol, polvo, tierra y ratas que devalúan su valor económico, sin que las autoridades de la Aduana den una solución pronta y oportuna; b) está demostrado que el recurrente después del plazo establecido por la Ley transitoria, acudió a DIPROVE Tarija para que realicen el revenido químico requerido por las autoridades recurridas, quienes hicieron dicho trabajo recién en marzo de 2005, dando como resultado una certificación de que el referido vehículo no tenía observaciones y que por lo mismo estaba apto para ser nacionalizado al tener el chasis original, y por tanto hacía viable la conclusión del trámite de nacionalización; sin embargo, pese a que el recurrente acudió ante las autoridades recurridas, no se le respondió, viabilizando dicho trámite; c) se dejó pasar los plazos establecidos por ley, incluso el fijado por Resolución RA-PE-01-009-05 emitido por el Directorio de la Aduana Nacional para dar solución a los casos rezagados y no concluidos por motivos no atribuibles a los propietarios; d) el trámite del recurrente fue paralizado a raíz del informe emitido por Oscar Gutiérrez Linares, funcionario de DIPROVE, que fue emitido en abril de 2004; sin embargo, el recurrente, posteriormente adjuntó otro informe de DIPROVE de 15 de marzo de 2005 que señalaba que su vehículo no estaba robado, por lo que si como aseguran había alteración de los números, por cuanto a decir suyo el chasis del vehículo marca Land Rover debía tener diecisiete dígitos y no dieciseis, sin embargo también se certificó la inexistencia de robo, procediendo en todo caso la incautación del motorizado, extremo que no aconteció por cuanto el mismo reunía las condiciones aptas para su nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado