SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado
De lo expuesto, se concluye que al ser la Resolución de 26 de agosto de 2005, emitida por Marco A. López Z, Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba, la que en definitiva denegó la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado del recurrente, éste puede impugnar la misma a través del uso de los recursos administrativos previstos por ley, reclamando todos los aspectos esgrimidos en el presente recurso, como es la supuesta dilación injustificada en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas, así como DIPROVE, que -a decir suyo- no le eran atribuibles y que dificultaron la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo en el plazo señalado en la “Ley Transitoria” que vencía el 31 de julio de 2004, no obstante que cumplió con todos los requisitos exigidos por ley, haciendo prevalecer en las instancias correspondientes sus derechos que le confieren las normas previstas en la “Ley 2492” de 2 de agosto, DDSS 27149 y 27474, y Resoluciones Administrativas emitidas por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional RA-PE-01-019-04, de 2 de agosto de 2004 y RA-PE-01-009-05, de julio de 2005, estas últimas referentes a la ampliación excepcional del plazo para la conclusión del trámite de nacionalización, denunciando interpretación errada o arbitraria por parte de las autoridades administrativas aduaneras que le negaron la conclusión del mismo; extremo que no aconteció, porque el recurrente interpuso la presente acción tutelar en forma directa, es decir, seis días después de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado sin haber agotado los recursos administrativos, entre ellos formular su reclamo ante el Gerente General de la Aduana y por ende, desconociendo la naturaleza subsidiaria del amparo; por consiguiente, es de aplicación la subregla jurisprudencial establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando:”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; con el advertido de que el recurrente una vez agotados los recursos administrativos previstos por ley, puede buscar la protección que brinda este recurso de amparo constitucional, en cuyo caso la jurisdicción constitucional podrá verificar, en resguardo del derecho fundamental a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, si dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, se vulneró alguno de los derechos que le asiste a todo administrado, es decir, si las resoluciones administrativas, que resolvieron el mismo son consecuencia o emergen del cumplimiento de las normas que lo regulan o en su caso se inobservaron, se aplicaron en forma arbitraria o hubo interpretación discrecional lesiva de los derechos fundamentales del actor.
Este razonamiento ya fue expuesto en la SC 0207/2006-R, de 7 de marzo la que resolviendo un caso análogo al presente, respecto a la obligación de agotar los medios previstos por ley, concluyó lo siguiente: “(...) queda claro que el recurrente al haber denunciado la excesiva retardación del trámite de nacionalización de su vehículo tanto en la Aduana Regional de Yacuiba como en la de Tarija, activó la vía administrativa en defensa de sus intereses por lo que previamente a la interposición del presente recurso, debió agotar dicha vía administrativa acudiendo ante el Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia, conforme correspondía, máxime si conforme a lo previsto por el art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03, de 18 de junio de 2003, establece que los administradores dependen de los gerentes regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme determina el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; por lo que, la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 es aplicable al caso en análisis, en virtud a los principios de informalismo y pro actione como el uso de una vía recursiva, que debió activar la instancia jerárquica superior antes de la interposición del presente recurso, a objeto de que exista un pronunciamiento sobre su solicitud, estableciendo si es aplicable a su situación la RA-PE- 019-04, de 2 de agosto de 2004, o en su caso el fax múltiple emitido el 18 de octubre de 2004, en forma motivada y razonable; por el contrario, consta que el recurrente interpuso directamente la presente acción tutelar”. Línea que fue asumida también en la citada SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado