SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
III.3.
III.3. En el caso en examen, de los antecedentes procesales que informa el expediente, se evidencia que dentro del procedimiento de regularización de vehículos indocumentados, al cual se acogió el recurrente solicitando la nacionalización de su motorizado descrito en el apartado II.1 del acápite de conclusiones, si bien el actor solicitó la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo, ante diferentes autoridades de la Administración Aduanera sustentando su petición en distintos argumentos, no es menos evidente, que no demostró conforme señala la uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal que hubiera acudido hasta ante el Gerente General de la Aduana Nacional, impugnando y cuestionando las resoluciones administrativas emitidas tanto por el Administrador a.i. de la Aduana Nacional de Yacuiba como por el Gerente Regional de Tarija, por medio de los recursos administrativos previstos por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado