SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R

Fecha: 22-May-2006

II.6.

II.6.  En mérito al memorial presentado por el recurrente el 24 de agosto de 2005 (fs. 26), solicitando la culminación o conclusión de nacionalización de su motorizado, en mérito a la Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005 - que resolvió en su artículo único “Fijar la fecha 31 de agosto de 2005” para la conclusión de la nacionalización de vehículos cuyos propietarios presentaron la declaración jurada y procedieron al ingreso de los mismos a recinto aduanero hasta el 22 de julio de 2004-, a efectos de que la Administración de la Aduana de Yacuiba prosiga hasta su conclusión con el trámite de nacionalización de su motorizado; por Resolución de 26 de agosto de 2005 (fs. 32 a 33), Marco A. López Z, Administrador a.i., de la Aduana  de frontera de Yacuiba resolvió “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC_DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica”, con el argumento de que dicha Resolución Administrativa RA-PE-01-009-05 de 25 de julio de 2005, sólo se aplica a los casos de vehículos que se acogieron al DS 27627 de 14 de julio de 2004.