Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2006-R
Fecha: 22-May-2006
II.3.
II.3. Por informe técnico GRT-YACTV No. 00267/05 de 5 de mayo (fs. 3 a 4) Jesús Vargas Cruz, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, en mérito al memorial presentado por el actor el 4 de abril de 2005, sugirió a Marco A. López Zamora, Administrador a.i., Aduana Yacuiba declare improcedente la solicitud planteada por el recurrente sobre su solicitud de continuidad procesal en razón a la extemporaneidad de la presentación de los documentos, entre ellos del certificado emitido por DIPROVE el 15 de marzo de 2005, toda vez que conforme al DS 27474, el plazo de conclusión del trámite concluía el 30 de julio de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- cuyo término concluirá el 30 de julio de 2004
- resolvió ampliar excepcionalmente el plazo para el pago de tributos aduaneros concedido por el DS 27474 hasta el 13 de agosto de 2004
- que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano.
- los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- III.3.
- “Denegar la solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de motorizado presentada por el Sr. Efraín Ramiro Valverde Torrez, en consideración a los extremos indicados en la Comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC No. 1034/2005 de 26 de agosto emitida por la Gerencia Nacional Jurídica” (sic),
- de la Resolución que denegó su solicitud de prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado