SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R

Fecha: 23-May-2006

a)

El Alcalde interino de Viacha, Heriberto Quispe Flores, en el informe cursante de fs. 63 a 67, manifestó lo que sigue: a) las afirmaciones de los actores son falsas porque su representada fue beneficiaria de baja prenatal, desde el 18 de febrero hasta el 3 de abril de 2005, y de baja postnatal desde el 19 de marzo hasta el 2 de mayo del mismo año, habiéndosele concedido vacaciones anuales desde el 3 hasta el 23 de mayo de 2005, por lo que no es cierto que se hubiera incorporado a su cargo el 3 de mayo; b) sobre la supuesta vulneración del art. 2 del Reglamento de Asignaciones Familiares al no haber regularizado sus autoridades la cancelación del subsidio prenatal, la recurrente no agotó las instancias competentes que tenía expeditas; c) la representada no justificó su ausencia desde el martes 24 de mayo hasta el 6 de junio de 2005, es decir por nueve días hábiles; d) respecto a los conflictos sociales mencionados, se debe indicar que Viacha no se encontraba en paro de actividades y que funcionarios que viven en La Paz se presentaron a su fuente laboral amparándose en la tolerancia establecida por el Ministerio del ramo; e) el memorando de retiro fue emitido porque la representada no asistió a su fuente de trabajo desde el 24 de mayo hasta el 20 de junio de 2005, exceptuando el 31 de mayo de 2005 como consta en el libro de asistencia; f) no corresponde otorgar la tutela impetrada porque no se restringió ningún derecho constitucional de la representada y de su bebé, pues el abandono de funciones es una causa imputable a aquélla y no al Gobierno Municipal; g) la representada no presentó documental idónea para que se proceda al pago del subsidio prenatal que le correspondía ni reclamó en su debido tiempo el subsidio de lactancia que ahora cuestiona. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas y multa.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de amparo, el abogado de los demandados, indicó que la Alcaldía de Viacha únicamente adeudaba a la representada el subsidio de lactancia, encontrándose ésta dentro del término para reclamarlo, todos los demás subsidios están en orden, se los ha autorizado y se ha cumplido con ellos.