Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.6. .
II.6. .Por carta de 14 de junio de 2005 (fs. 10) la representada comunicó al co recurrido Alcalde que no pudo constituirse en su fuente de trabajo por los conflictos sociales suscitados en El Alto y La Paz, y porque se encontraba asistiendo a su hija en el hospital. Mediante oficio 198/07/05, de 6 de julio de 2005 (fs. 14) la Trabajadora Social del Policlínico “Miraflores” comunicó que la bebé de la representada fue internada de urgencia en el hospital “Garita de Lima” el 7 de junio de 2005 habiendo sido asistida por su madre y dada de alta el 17 de junio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6. .
- II.7.
- 1)
- III.1. Si bien es cierto que
- III.2.
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- APROBAR