Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.7.
II.7. A través del oficio JRH/GMV/878/2005, de 30 de junio de 2005 (fs. 16) el co recurrido Alcalde comunicó a la representada de los recurrentes que su solicitud de reconsideración del memorando de retiro era improcedente por cuanto ella no se presentó a trabajar a partir del 1 al 13 de junio de 2005 ni solicitó permiso alguno de manera oficial, no obstante que reiteradamente vía teléfono se le dijo que asista a su fuente laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6. .
- II.7.
- 1)
- III.1. Si bien es cierto que
- III.2.
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- APROBAR