SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Fecha: 23-May-2006
concedió
La Resolución 031/05-SS-I, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada el 15 de septiembre de 2005 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el amparo disponiendo la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo en el momento de su retiro y se proceda a pagarle sus haberes devengados, así como las asignaciones familiares pendientes, con los siguientes fundamentos: a) la maternidad tiene relación con la vida y los principales derechos de la persona, encontrándose protegida por la Constitución Política del Estado y por la Ley 975 que protege la estabilidad en el trabajo de la mujer en gestación y garantiza los medios de subsistencia de la madre y del recién nacido, no siendo de preferente aplicación el principio de subsidiariedad del amparo constitucional; b) el art. 158 de la CPE al reiterar la obligación del Estado de proteger al capital humano y su salud, proclama la vigencia del sistema de seguridad social en el que está comprendida la maternidad de la mujer que presta servicios en dependencias públicas o privadas; c) no obstante que a la entidad empleadora le asiste el derecho de aplicar normas relativas al desempeño de la recurrente con relación a su permanencia en el trabajo por supuesto abandono, puede reservarse cualquier decisión hasta cuando transcurra el tiempo que prevé la Ley 975 en cuanto a la inamovilidad laboral, en ese sentido se han emitido las SSCC 0785/2003-R, 0208/2004-R, 0644/2004-R, 1478/2004-R y 1748/2004-R, siendo de carácter vinculante y obligatorio; d) la autoridad recurrida vulneró los derechos y garantías constitucionales de la recurrente previstos por la Ley 975 porque sólo cursó el memorando de retiro sin haberle seguido proceso interno alguno, retirándola de su fuente de trabajo dentro del tiempo en que se hallaba protegida de inamovilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6. .
- II.7.
- 1)
- III.1. Si bien es cierto que
- III.2.
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- APROBAR