Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.1.
II.1. Por memorandos sin número y 2/04, de 10 de junio de 2002 y 6 de septiembre de 2004 respectivamente (fs. 2 y 3) el Alcalde y Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía de Viacha de entonces, comunicaron a la hoy representada de los recurrentes que fue designada en el cargo de Directora de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Alcaldía de Viacha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6. .
- II.7.
- 1)
- III.1. Si bien es cierto que
- III.2.
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- APROBAR