Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.4.
II.4. Mediante el memorando 54/05, de 15 de mayo de 2005 (fs. 4) el Jefe de Recursos Humanos, comunicó a la representada de los recurrentes que conforme al art. 72 inc. 6) de la Ley de Municipalidades concordante con los arts. 40, 41 inc. f) del Estatuto del funcionario público (EFP), a partir de esa fecha prescindían de sus servicios por haber incurrido en las mencionadas causales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6. .
- II.7.
- 1)
- III.1. Si bien es cierto que
- III.2.
- sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- APROBAR