SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial de fs. 1 a 2 vta. presentado el 2 de marzo de 2006, señala que para el día 24 de febrero de 2006, a horas 10:00 a.m., fue señalada una audiencia de inspección de viso, dentro del proceso penal seguido por Zoila Claros Soria Galvarro y María Luz Claros Soria, a quienes patrocina, habiendo sido suspendida la audiencia arbitrariamente por tercera vez, por lo que suplicaron a la Fiscal se lleve a efecto, ocupándose su persona de notificar a las partes, así como al laboratorio de la Policía Técnica Judicial (PTJ), no existiendo óbice para la suspensión, recordando además a la autoridad fiscal que al ser el delito de incendio producido dos meses atrás, los vestigios probablemente se habrían borrado a causa de las lluvias y de persistir la negativa no podrían llevar ninguna convicción del ilícito.

Alega que, la Fiscal recurrida, al parecer en represalia por su reclamo y pretendiendo desprestigiar su trabajo, ordenó al policía Alfredo Quena que: “la doctora está detenida y debe permanecer en la oficina en silencio” (sic) y cuando intentó llamar por teléfono desde un pasillo, la Fiscal gritó “no puede llamar a nadie” (sic).

Arguye que finalmente al concluir un acta que estaba elaborando, se negó firmar, al  estarse consignando datos alejados de la verdad, responsabilizándola sobre todo de la suspensión de la audiencia, momento en el que la autoridad, dando gritos ordenó al Policía me conduzca a celdas policiales y una vez conducida, la actitud del Comandante fue diferente, disponiendo permanezca en su oficina.

Finalmente indica que al promediar las 3:00 p.m., en circunstancias de que un grupo de personas irrumpió en la Comandancia de la Policía, salió del recinto policial, dirigiéndose y poniéndose a disposición de Winner Barriga, Juez Primero de Sentencia, así como también sentó denuncia al Colegio de Abogados.