SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R

Fecha: 23-May-2006

procedente

La Resolución de 6 de marzo de 2006, saliente de fs. 25 a 26 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, con calificación de daños y perjuicios,  con los siguientes fundamentos: a) las actuaciones de las autoridades judiciales, fiscales, policiales y administrativas deben ceñirse a lo que la ley dispone y sólo tiene valor mientras estén ajustadas a la Constitución Política del Estado y las leyes; b) la aprehensión fue ordenada, considerando que la ahora recurrente incurrió en un delito in fraganti. Al respecto, el art. 226 del CPP autoriza al Ministerio Público a ordenar la aprehensión, cuando sea necesaria la presencia del imputado y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse u obstaculizar la averiguación de la verdad y el delito que acusa la Fiscal, previsto en el art. 162 del CP, si bien es de acción pública, tiene una pena de privación de libertad de un mes a dos años, o sea que el ilícito acusado no reúne las condiciones para hacer viable la aprehensión; c) lo que correspondía era presentar la denuncia y procesarla, lo contrario significa un abuso de autoridad; d) en cuanto al mayor Gastón Claure debió exigir el mandamiento de aprehensión o una orden escrita de la autoridad fiscal (en caso de tratarse de un delito flagrante) y no proceder a recibir a la aprehendida, sólo por orden verbal; e) al disponerse la aprehensión de la recurrente directamente por la Fiscal sin tener ésta, autoridad legal para hacerlo y al haber sido detenida sin la orden escrita correspondiente, se ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción.

En consecuencia, los antecedentes precedentemente expuestos, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.