SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R

Fecha: 23-May-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, con relación al arresto por parte del fiscal o la Policía, este Tribunal señaló que el arresto es una atribución del fiscal o la Policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé el art. 225 CPP, y no por más de ocho horas. Así la SC 0326/2003-R, de 19 de marzo estableció que:   “(...) el 'arresto' al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las 8 horas”.