Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.4.
II.4. Por su parte, el Jefe de la oficina de Conciliación Ciudadana, Gastón Claure Paz, solicitó otro informe al indicado funcionario policial, quien al margen de lo antedicho, señaló que una vez en dependencias policiales, el hecho fue puesto en conocimiento del Jefe de Conciliación Ciudadana, retornando inmediatamente a la Fiscalía, lugar en el que se le entregó una hoja de papel en blanco, para tomar una “entrevista policial a la señora NN, parte interesada en el tema”, para luego ordenarle elabore el acta de acción directa, abandonando posteriormente esas instalaciones (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- dejó claramente establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar o detener
- III.4.
- APROBAR