SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R
Fecha: 30-May-2006
1)
La parte recurrente denuncia que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, pues: 1) Los Vocales recurridos, en apelación anularon el juicio: a) sin aclarar si la medida se fundaba en defectos absolutos in procedendo o lo hicieron en observancia del art. 15 de la LOJ; b) sin diferenciar la parte considerativa con la resolutiva; c) sin asignar el número correspondiente a la Resolución a efectos de su invocación como precedente contradictorio; d) en base a una interpretación errónea de los alcances de los arts. 277, 290 inc.5), 340 y 377 del CPP al concluir que debió acompañar a la querella documentación sobre su derecho propietario; e) haciendo mención a que la parte imputada hubiera efectuado reserva de recurrir sin aclarar en que actuado consta tal reserva. 2) Los ministros correcurridos mediante Auto Supremo 37, de 16 de febrero de 2005, declararon la inadmisibilidad in limine del recurso de casación pese a que fue interpuesto en término legal, y que la invocación de precedente y el establecimiento de divergencia de una o más normas con el mismo, no podían ser exigibles en los parámetros legales del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que era imposible el invocar precedente contradictorio al supuesto fáctico dado que desconocía cual sería el fundamento que tendría el Auto de Vista o cual su antecedente contradictorio; además que emitieron el Auto Supremo con fecha antedatada. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- III.4.
- III.5.