SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R

Fecha: 30-May-2006

III.4.

III.4. En el caso de autos, se establece de la revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el Auto de Vista impugnado de 3 de noviembre de 2004, fue notificado a la parte recurrente el 4 del mismo mes y año, en cuyo mérito el 9 de noviembre de 2004 a horas 16:55 interpuso recurso de casación; siendo menester aclarar que por memorial presentado el 5 de noviembre de 2004, la parte imputada solicitó la enmienda y complementación del Auto de Vista, de 3 de noviembre de 2005, que mereció el Auto de 6 del mismo mes y año, por el cual se enmendó la referida Resolución, Auto que fue notificado a la parte actora el 26 de noviembre de 2004 mediante tablero. Esto implica que el recurso de casación evidentemente fue presentado dentro del término previsto por el art. 417 del CPP; sin embargo, no es menos evidente, que la parte actora a tiempo de interponer el medio impugnativo, omitió señalar el precedente contradictorio que es la base y sustento legal del recurso, cuya observancia abre la competencia de la Corte Suprema de Justicia para analizar y establecer la contradicción, pues la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales, limita la competencia del Tribunal Supremo, determinando se declare inadmisible el recurso de casación; consecuentemente, los ministros correcurridos, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la parte recurrente, no han incurrido en ningún acto ni omisión ilegal que amerita la tutela prevista por el art. 19 de la CPE; sin soslayar que no existe evidencia que la Resolución haya sido pronunciada con fecha antedatada.