SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R
Fecha: 30-May-2006
III.5.
III.5. Del análisis precedente, se concluye que la parte recurrente, formuló el recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2004, de manera incorrecta, al no observar los requisitos formales, si se tiene en cuenta que el art. 396 inc. 3) del CPP establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese Código, razón por la cual el Tribunal Supremo no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre el contenido del Auto de Vista emitido por los vocales correcurridos, negligencia de la parte actora que no puede ser suplida a través de la interposición del presente recurso, dada su configuración subsidiaria, lo que determina la imposibilidad de que este Tribunal pueda compulsar la actuación de los Vocales codemandados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- III.4.
- III.5.