SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R

Fecha: 30-May-2006

improcedente

La Resolución 193/2005, de 29 de julio, cursante de fs. 237 a 239, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse conforme el art. 102.III de la LTC, bajo los siguientes argumentos: a) las autoridades recurridas pronunciaron las Resoluciones impugnadas en ejercicio de las funciones que la ley les confiere, valorando y compulsando los antecedentes y prueba cursante en el expediente, no pudiendo la parte recurrente, a través de la presente acción extraordinaria, pretender que la jurisdicción constitucional anule el proceso hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, sin  considerar que corresponde a los jueces ordinarios que conocen la causa en las diferentes instancias, compulsar y valorar la prueba producida acorde a la ley y a la sana crítica, pudiendo el tribunal de alzada confirmar las sentencias de primer grado y declarar la nulidad sobre la base de la interpretación de las disposiciones legales; b) la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al declarar inadmisible el recurso por extemporaneidad en su presentación, lo hizo en observancia del art. 417 del CPP, no habiendo los recurrentes aportado con prueba escrita que el recurso de casación fue interpuesto en término hábil, por lo que los recurridos actuaron de acuerdo al ordenamiento jurídico, sin lesionar derechos constitucionales; c) los juzgadores como guardianes de los derechos y garantías desarrollarán nuevamente el juicio cuidando que no se viole el debido proceso y la seguridad jurídica.