Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2006-R
Fecha: 30-May-2006
III.1.
III.1. En el caso de autos, la parte recurrente impugna el Auto de Vista, de 3 de noviembre de 2004, dictada por los vocales correcurridos, así como el Auto Supremo 37, de 16 de febrero de 2005, dictado por los ministros correcurridos, miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo mérito corresponde en primer término compulsar la actuación de los ministros, para determinar, si en su caso, corresponde analizar la actuación de los vocales correcurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- 1)
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- III.4.
- III.5.