SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R

Fecha: 31-May-2006

denegar

Por consiguiente, el Juez de amparo al denegar el recurso, -aunque utilizando erróneamente la terminología, pues en este caso al no haberse analizado el fondo del recurso, correspondía ser declarado improcedente-, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 de la CPE. Asimismo, se aclara que no corresponde determinar la imposición de costas a favor del Tesoro Judicial en razón a que las mismas favorecen a la parte ganadora del recurso, por lo que no pueden beneficiar las costas al Tesoro Judicial. Lo que sí es posible imponer una multa en los casos que corresponda.