Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Fecha: 31-May-2006
denegar
Por consiguiente, el Juez de amparo al denegar el recurso, -aunque utilizando erróneamente la terminología, pues en este caso al no haberse analizado el fondo del recurso, correspondía ser declarado improcedente-, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 de la CPE. Asimismo, se aclara que no corresponde determinar la imposición de costas a favor del Tesoro Judicial en razón a que las mismas favorecen a la parte ganadora del recurso, por lo que no pueden beneficiar las costas al Tesoro Judicial. Lo que sí es posible imponer una multa en los casos que corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó el recurso por ser manifiestamente improcedente,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- APROBAR