SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 14

           De lo expuesto precedentemente, se concluye que el presente recurso resulta improcedente al concurrir la causal contenida en el art. 96 inc. 3) de la LTC, toda vez que el amparo por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en sustitución o en forma alternativa de otro medio legal en trámite, como es la revisión que realiza de oficio el Tribunal Constitucional de los fallos o resoluciones dictadas por los tribunales o jueces de amparo, tal como lo ha reconocido en un caso análogo la SC 0834/2004-R, de 1 de junio.