Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Fecha: 31-May-2006
Fragmento 14
De lo expuesto precedentemente, se concluye que el presente recurso resulta improcedente al concurrir la causal contenida en el art. 96 inc. 3) de la LTC, toda vez que el amparo por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en sustitución o en forma alternativa de otro medio legal en trámite, como es la revisión que realiza de oficio el Tribunal Constitucional de los fallos o resoluciones dictadas por los tribunales o jueces de amparo, tal como lo ha reconocido en un caso análogo la SC 0834/2004-R, de 1 de junio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó el recurso por ser manifiestamente improcedente,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- APROBAR