SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2005 (fs. 30 a 34 vta.), el recurrente Erwin Vargas Rivera  expresa que Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán presentaron un recurso de amparo constitucional contra el Sindicato de Transporte “Capitán Ustarez”, al cual representa; recurso que fue erróneamente tramitado toda vez que la audiencia de amparo verificada el 12 de abril de 2005, fue convocada el 11 de ese mes, en violación del art. 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues entre la citación al Sindicato que representa y el verificativo de la audiencia no existió ni un intervalo de veinticuatro horas.

Denunciando ese hecho ilegal cometido por la jueza Justa Soruco de Sanjinés, el 19 de julio de 2005 presentó un nuevo amparo constitucional que el Juez Primero de Partido, Raúl Bass Werner, mediante Auto definitivo, de 20 de julio de 2005, de forma ilegal rechazó in limine, invocando errónea jurisprudencia y sin tomar en cuenta el art. 98 de la LTC, con lo que violó derechos fundamentales e incurrió en las figuras penales de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes de incumplimiento de deberes, tipificadas en los arts. 153 y 154 del Código penal (CP).

Ante esa nueva violación de sus derechos fundamentales con el rechazo descrito, se vio obligado a plantear un segundo amparo contra el Juez Primero de Partido, Raúl Bass Werner, para lograr que se le ordene al nombrado admitir el amparo presentado el 18 de julio de 2005, contra la jueza Justa Soruco de Sanjinés y ampliada contra Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán, como terceros interesados. Este recurso también fue rechazado in limine por el Juez de Partido y de Sentencia Segundo de Villamontes hoy recurrido, Hugo M. Iturricha, aludiendo en forma errónea y sin sentido ni justificativo legal, al art. 96 inc. 2) de la LTC, cuando el recurso descrito tiene por objeto se renueven, subsanen o repongan las omisiones procedimentales cometidas dentro de un recurso constitucional contra sus más elementales derechos; en tal virtud no puede existir la triple identidad de objeto, sujetos y causa, puesto que las partes, las pretensiones y el objeto de las nuevas acciones de amparo no tienen ni guardan relación con el objeto de la primera.

Finalmente, aclara que su intención es lograr que la administración de justicia sea transparente y justa, por lo que plantea la presente acción tutelar, haciendo constar que ante la inminente y flagrante vulneración de garantías y derechos constitucionales, también presentó queja formal ante los magistrados del Tribunal Constitucional, al Consejo de la Judicatura para que sancionen a los infractores conforme a la normativa vigente.