SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos es aplicable la normativa y jurisprudencia constitucional glosada, toda vez que el recurrente acusa de ilegal la Resolución de rechazo emitida por el Juez recurrido dentro de un recurso de amparo constitucional, sin considerar que dicha Resolución impugnada, fue remitida de oficio ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en observancia de los arts. 19.IV, in fine de la CPE, y 102.V de la LTC.
Así, en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional luego de hacer una revisión, o examen de oficio emitirá una decisión final, a través de la cual podrá modificar, revocar o anular la resolución del inferior, aclarándose que en los casos de autos o resoluciones de rechazo de un amparo constitucional, como el presente, la resolución final está a cargo de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, conforme ha determinado la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, al señalar que: “(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó el recurso por ser manifiestamente improcedente,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- APROBAR