Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.
III.1. Los fallos de las cortes o jueces de amparo no pueden ser impugnados a través de otro recurso de amparo constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por este Tribunal, conforme establece el art. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC. Así lo han reconocido las SSCC 632/2001-R, 1132/2002-R y 834/2004-R.
En concordancia con lo señalado, la SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, expresa que: “… toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó el recurso por ser manifiestamente improcedente,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- APROBAR