Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.3.
III.3. Finalmente, el recurso resulta también improcedente por haber incumplido el requisito de contenido exigido por el art. 97.II) de la LTC pues el actor omitió citar los derechos supuestamente conculcados, y la forma en que los mismos fueron vulnerados, lo que debió advertir el Juez de amparo al momento de recibir el recurso, para proceder a su correspondiente rechazo in límine sin mayores trámites, pero al haberlo admitido no obstante esta omisión insubsanable, corresponde ser declarado improcedente, conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0359/2006-R, de 12 de abril, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó el recurso por ser manifiestamente improcedente,
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- denegar
- APROBAR