SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 13 de octubre de 2002 se publicó la convocatoria para el concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes a la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, cuyos exámenes comenzaron en diciembre del mismo año y concluyeron a finales de marzo de 2003. Emitido el informe final del proceso de selección, éste fue enviado al Vicerrector el 17 de abril de 2003 bajo registro 4717, en el que se detallan los resultados por materia y los  ganadores del examen que fueron contratados como docentes en la gestión 2003; quienes luego de su designación desempeñaron sus funciones con normalidad firmando las actas de notas a la conclusión de la gestión, aunque el Director de Carrera elegido en los comicios del 2003, no procedió a realizar la evaluación correspondiente para que se los pueda ascender a la categoría de docentes titulares, como establece el régimen académico de la Universidad Boliviana.

El 25 de febrero de 2004, por Resolución 060/04, el Consejo Universitario de la UMSA determinó que los docentes contratados de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, de la Facultad de Ciencias Sociales, continúen ejerciendo la cátedra y figurando en planillas, determinación que fue ratificada mediante Resolución 060/2004, de 30 de marzo, ordenando que en un plazo de hasta quince días se realice el informe y la aprobación de exámenes por parte del Decano de la Facultad. Una vez que el Consejo Universitario se pronunció sobre el caso el director de Carrera que se negó a acatar las Resoluciones del Consejo Universitario, razón por la que se interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente -cuya Resolución fue aprobada por el Tribunal Constitucional- y se dispuso la inmediata restitución de sus cargas horarias hasta que se regularice la legalidad o ilegalidad de su designación.

El 23 de septiembre de 2004, ante el incumplimiento del Director de Carrera de las Resoluciones del Consejo Universitario y del Tribunal Constitucional, se presentó contra aquél una querella que culminó con una conciliación, para cuyo cumplimiento se dictó la Resolución 052/2005, de 21 de abril, por la que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales designó a él y sus mandantes, docentes investigadores para la gestión 2005 para volver posteriormente a asumir sus responsabilidades en aula a partir de la gestión 2006.

Entretanto, el 2 de marzo de 2005, el Rector de la Universidad en sesión del Consejo Universitario procedió “a leer el informe de Auditoría 011/2005” (sic) en el que refiere supuestas irregularidades en el proceso cuyos resultados dieron lugar a su desempeño como docentes, por lo que mediante notas 2254, 2444, 2674, 2816 y 4979, se le hizo saber al Rector que la referida auditoría tenía la finalidad de destituir a los docentes, estando la misma “prejuiciada” (sic).

El 11 de marzo, frente a sus insistentes pedidos, el Jefe a.i. del Departamento de Auditoría Interna  señaló que el referido informe era preliminar; el 25 de abril de 2005 ellos (el recurrente y sus mandantes) informaron a la Contraloría General de la República “señalando que el informe de auditoría se habría omitido varios documentos y que el resultado de la misma era la destitución de los recurrentes” (sic).

El 9 de agosto de 2005, sin proceso previo, el Rector de la Universidad procedió en forma ilegal y arbitraria a destituirlos basándose en el Informe de Auditoría que nunca les fue proporcionado pese a que dos resoluciones, una del Consejo de Carrera y otra del Consejo Facultativo fueron dictadas en base a los informes de auditoría que nunca llegaron a conocer.

El 28 de agosto de 2005, se publicó una “solicitada” (sic) del Departamento de Auditoría Interna (se entiende de la Universidad Mayor de San Andrés) en el periódico La Razón, convocando a Arturo Saravia Irusta y Cristhian Trigoso Villarroel a tomar conocimiento del informe de Auditoría 11/05 ratificando el carácter preliminar del mismo.

El 26 de septiembre se envió una nota al Gerente Departamental de la Contraloría en La Paz, en la cual se señaló que no fueron convocados a prestar descargos y que además la auditoría se realizó a los actos de los directores interinos de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, de ahí que, en respuesta la Contraloría General de la República mediante nota de 3 de octubre de 2005, señaló que los informes solicitados no habrían sido remitidos a la UMSA. Como respuesta, la Contraloría General de la República mediante nota GD-L/1518/2005, de 3 de octubre (no se señala a quién dirige) señala que los informes solicitados a su autoridad no habrían sido remitidos por la Universidad Mayor de San Andrés

Paralelamente se pidió tanto al Consejo Universitario como al Consejo Facultativo la anulación de los memorandos de destitución, puesto que los mismos violan las normas universitarias, agotando de esta manera todas las instancias dentro de la Universidad (no señalan si se resolvió o cómo se resolvió).

La destitución ejecutada en contra de los docentes contratados, medida de hecho dictada por el Rector, viola el art. 81 inc. a) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Boliviana que señala que el docente podrá ser removido de su cargo: “por destitución con Resolución ejecutoriada por el Honorable Consejo Universitario”, lo que implica que el Rector usurpó funciones al proceder a destituir sin que exista Resolución del Consejo Universitario, sobrepasando las atribuciones que establece el Estatuto Orgánico de la UMSA.