SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde señalar que este Tribunal Constitucional mediante SC 1357/2004-R, de 18 de agosto, aprobó la Resolución del Tribunal de amparo constitucional que otorgó la tutela a Rossio Angélica Clavijo de García, Juan Carlos Ramírez Ugalde, Oscar Antonio Vargas Rios, Carlos Alberto Camacho Azurduy, Irina Lucinda Quiroga Quiroga, Sandro Daniel Velarde Vargas y otros representados por Alex Gabino Urquidi Peralta, hasta que se determine la legalidad o ilegalidad de la forma de contratación de los docentes recurrentes, en virtud de que, a consecuencia precisamente de que el Director de Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA decidió no incluirlos en los horarios respectivos para la gestión 2004 y procedió más bien a la contratación de otros profesionales, bajo el argumento de haber existido supuestas irregularidades en el proceso de selección y designación en su condición de docentes. Es más, el Consejo Universitario de la UMSA  por Resolución 060/04, de 25 de febrero de 2004, determinó continúen ejerciendo la cátedra y figurando en planillas hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario; informes que fueron solicitados por el propio Consejo Universitario por Resolución 112/2004, de 30 de marzo de 2004, ratificado por Resolución 269/2004, de 28 de mayo, conforme se concluye en el Fundamento Jurídico III.1 de la SC 1357/2004-R, que resolvió el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente Alex Gabino Urquidi Peralta en representación de los ya mencionados docentes y otros más, ahora no recurrentes; habiéndose aprobado la procedencia por esta razón.