SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.5.
III.5. En efecto, la autoridad recurrida al haber asumido la determinación de destituirlos del cargo de docentes sin un previo proceso administrativo, y careciendo competencia para ello, ha desconocido la garantía constitucional del recurrente y sus mandantes al debido proceso reconocida por el art. 16.II de la CPE, la misma que “debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley”, pues, “La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley” (SC 1027/2005-R, de 29 de agosto).
En ese mismo sentido, la determinación de destituir al recurrente y sus mandantes, constituye también actos que lesionan la garantía de aplicación objetiva de la ley, por la que cada individuo, en todo momento, sepa que está sometido a ella y no al capricho, ni la torpeza o mala voluntad de una persona o autoridad capaz de causarle perjuicios; entendimiento éste, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional está consagrada por el art. 7 inc. a) de la CPE. Así, este Tribunal Constitucional se ha referido al derecho a la seguridad jurídica “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción)” (SC 0287/1999-R, de 28 de octubre), y además, que: “es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.4. Adhesión al recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR