SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2004, Alex Urquidi Peralta solicitó al Vicerrector, Presidente de la Comisión Académica Universitaria, proceda a elaborar el informe sobre el caso de los docentes contratados en la gestión 2003 de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales, haciendo mención al efecto que por Resolución de Consejo Universitario 294/04, de 9 de junio, se estableció el plazo de 15 días para que la Comisión Académica Universitaria preste informe al Consejo Universitario (fs. 111); el 18 de agosto de 2004, el Vicerrector mediante nota dirigida al Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales le recuerda que con relación a los docentes antes mencionados ya existe una Resolución que debe ser cumplida por la Facultad de Ciencias Sociales (fs. 113), nota que fue dada a conocer a Alex Urquidi Peralta mediante nota de 13 de septiembre de 2004 (fs. 112).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.4. Adhesión al recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR