SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.4.
III.4. Dicho lo precedentemente anotado, corresponde indicar que el presente recurso está estrechamente relacionado al primero -referido en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto el Rector de la Universidad aplicó la sanción de destitución al recurrente y sus mandantes, en su condición de docentes de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social en forma directa, sin previo proceso, y si bien la determinación la sustenta aduciendo el cumplimiento de recomendaciones y conclusiones existentes en los informes de auditoría aludidos y del Asesora Legal de la UMSA y unas Resoluciones de Carrera y Facultativa, no es menos evidente que, no es la autoridad competente para imponer dicha sanción, sino el Consejo Universitario, conforme lo determina la norma prevista por el art. 81 inc. a) del Reglamento del Régimen Académico - Docente de la Universidad Boliviana, que prevé competencia privativa del Consejo Universitario para emitir Resolución disponiendo la destitución de docentes, previo proceso; máxime si no se advierte que a consecuencia de dichos informes se hubiera promovido un proceso previo a la sanción en contra de los recurrentes, en el cual tengan la oportunidad de asumir amplia defensa impugnando y reclamando respecto al contenido de dichos informes de auditoría, situación que reclamaron mediante nota de 14 de septiembre de 2005 a varias autoridades de la Universidad, incluidos el Rector recurrido y el Consejo Universitario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.4. Adhesión al recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR