SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado el “principio del goce de los derechos, libertades y garantías sin distinción de ninguna naturaleza además de proteger la dignidad de las personas” y los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar bajo vigilancia del Estado y a una remuneración justa reconocidos por los arts. 6 y 7 incs. a), d), f) y j) de la CPE, por cuanto el Rector de la Universidad tomó la decisión de destituirlos mediante memorandos en base a un informe de auditoría que nunca les fue proporcionado pese a que reiteradamente se exigió conocer su contenido, no obstante que dos Resoluciones, una del Consejo Universitario y otra del Consejo Facultativo, fueron dictadas en base a ese informe que nunca llegaron a conocer. Además, la destitución ejecutada es una medida de hecho que viola el art. 81 inc. a) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Boliviana que señala que un docente podrá ser removido de su cargo: “por destitución con Resolución ejecutoriada por el Honorable Consejo Universitario”, lo que implica que el Rector usurpó funciones al proceder a destituir, sin que exista Resolución del Consejo Universitario, sobrepasando las atribuciones que establece el Estatuto Orgánico de la UMSA; por su parte, Sandro Daniel Velarde Vargas se adhiere al recurso formulado haciendo suyo lo sostenido en el recurso de amparo constitucional formulado por el recurrente por sí y en representación de sus mandantes. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.4. Adhesión al recurso
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR