SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
a)
a) En 25 de octubre de 2004 se notificó al contribuyente con la orden de verificación externa de 19 de octubre de 2004, modalidad certificados de devolución impositiva (CEDEIM) post, en contra de la empresa "TOROSO" Ltda., por los periodos julio, agosto y noviembre de 2001. El 1 de abril de 2005 se labró acta de infracción de inexistencia de elementos F. 4414 y Auto inicial de sumario infraccional GD-GLP-DF-N-000001/05, debido a que el contribuyente no presentó los libros de compraventas de impuestos al valor agregado (IVA), notas fiscales que respalden el crédito fiscal IVA, y otros documentos.
a) Oscar Iván León Lahore en su condición de representante legal y socio de la empresa "TOROSO" Ltda., interpuso demanda contencioso tributaria contra el Gerente de GRACO La Paz del SIN, impugnando la RA 15-6-026-05, de 15 de junio de 2005, y la Resolución Sancionatoria 15-081-05, de 11 de mayo del 2005;
a) La Disposición Final Primera del CTB, es incompatible con la Constitución Política del Estado por cuanto al derogar el art. 157 inc. b) de la LOJ, suprime la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, por demandas originadas en los actos que determinan tributos y en general todas las acciones referidas a materia tributaria, lesiona los derechos fundamentales de la persona los derechos, entre ellos, al debido proceso en su elemento del juez natural, independiente e imparcial, así como a los valores supremos de la justicia e igualdad.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO