SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
en primer término,
En efecto, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, que se apoya en la Ley 3092 para formular la presente demanda, se debe dejar claro que, en primer término, la SC 0076/2004 -invocada por el recurrente- declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha la citación con esa Sentencia, y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, de que la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del CTb.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO