SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 25
De todo lo precedente, se establece que de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente. En consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en el AC 426/2001-CA, de 1 de noviembre "…la ratio legis del artículo 31 constitucional es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación…"; en similar sentido se han pronunciado las SSCC 0035/2006, de 15 de mayo, y 0040/2006, de 23 de mayo.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO