SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 25

  De todo lo precedente, se establece que  de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente. En consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en el AC 426/2001-CA, de 1 de noviembre "…la ratio legis del artículo 31 constitucional es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación…"; en similar sentido se han pronunciado las SSCC 0035/2006, de 15 de mayo, y  0040/2006, de 23 de mayo.