SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
g)
g) Finalmente, puntualiza que la administración tributaria, ha vuelto ha interponer el recurso directo de nulidad, no obstante que el Tribunal Constitucional, mediante SC 0025/2006, de 25 de abril, en un recurso que presentó con idénticos fundamentos, se ha pronunciado estableciendo de manera inobjetable que la Ley 3092 no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la SC 0076/2004, pues ésta señaló que la SC 0009/2004 apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario, con lo que queda definitivamente determinado que el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, tiene plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver demandas contencioso tributarias, dado que, además, la Ley 3092 no ha derogado el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que se encuentra vigente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO