SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006
Fecha: 27-Jun-2006
d)
d) Arguye que el Juez recurrido, no tomó en cuenta que la SC 0076/2004, de 16 de julio, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de la citación con dicho fallo, exhortando al Poder Legislativo para que en ese plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento que la indicada disposición quedaría expulsada del ordenamiento jurídico nacional en lo referido al Título VI, arts, 214 a 302 del Código tributario (CTb); y que, en cumplimiento de esa decisión, el Poder Legislativo ha emitido la Ley 3092 en cuyo párrafo segundo de su art. 2, dispone que el Poder Judicial presente un proyecto de ley, en un plazo de sesenta días, que establezca el procedimiento contencioso administrativo, es decir que la Disposición Final Novena del CTB está vigente porque el Congreso Nacional dictó la Ley que exigió la Sentencia Constitucional antes mencionada Ley que estaba ya en vigencia cuando se presentó la demanda contencioso tributaria el 30 de julio de 2005, con lo que demuestra que la autoridad judicial actuó sin competencia al dictar el Auto de admisión de la demanda contencioso tributaria, dado que -reitera- se encuentran vigentes los arts. 132 y 140 del CTB, así como Disposición Final Novena del CTB, y la Ley 3092, con la que se ha cumplido la SC 0076/2004.
d) A través de la SC 0076/2004, de 16 de julio, se declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año, y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, advirtiendo que, de no hacerlo, la norma mencionada, quedará expulsada del ordenamiento en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Código tributario.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- SSCC 0025/2006, de 26 de abril y 0040/2006, de 23 de mayo,
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- Fragmento 25
- INFUNDADO